El pasado, día 17 de febrero de 2011, se presentó en Madrid la Guía para las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de seguridad vial en las empresas, en la que se hace incidencia en la formación específica en seguridad vial, que deben tener los trabajadores de nuestra región, que en el ejercicio de su actividad, vengan obligados a utilizar cualesquiera clases de vehículos, bien en la realización de su actividad laboral o bien con motivo de los desplazamientos al centro de trabajo o al domicilio.

En esta formación, se encontrará la formación preventiva sobre los riesgos de la actividad de la conducción de vehículos por carretera y podrá participar de muchos aspectos de la doctrina científica de la Dirección General de Tráfico o de la Normativa emanada de las Administraciones competentes en materia de transporte, pero indudablemente contendrá aspectos y conceptos preventivo/laborales que no son regulados por dichas normativas.

Sin perjuicio de las obligaciones del empresario en materia de formación, establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desde el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, queremos acercar esta formación a nuestras empresas. Para ello y junto a los folletos realizados para la difusión de estas buenas prácticas formativas, se adjunta como documento asociado a la alerta, el enlace que bajo el título de campaña de sensibilización y formación de seguridad vial en la empresa, con el que facilitamos a las empresas y trabajadores de nuestra región, formación en buenas prácticas en la conducción y en seguridad vial, que creemos es una actuación imprescindible, para evitar los accidentes laborales de tráfico, que fueron la causa inmediata de 12 accidentes laborales mortales durante el año 2010.

Para poder acceder a los contenidos de dicho enlace es necesario una contraseña que le será proporcionada en el teléfono 91 594 75 26 o en la dirección de correo electrónico academia@race.es

El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, pone a su disposición, un programa específico para el asesoramiento a empresas y trabajadores, ante situaciones de riesgo de origen psicosocial.

Actualmente no se pone en duda la importancia que ocupan los riesgos psicosociales dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales.

El desarrollo de la actividad laboral en ambientes poco saludables desde el punto de vista psicosocial tiene una influencia en la salud, generando respuestas de tipo fisiológico, conductual, cognitivo y emocional que se conocen como estrés y que pueden ser precursoras de enfermedad; de hecho la exposición laboral a riesgos psicosociales se ha identificado como una de las causas más relevantes de absentismo laboral por motivos de salud, relacionándose con problemas altamente prevalentes como las enfermedades cardiovasculares, los trastornos de la salud mental y lesiones músculo-esqueléticos.

Por otra parte, otro fenómeno que tiene su origen en las características psicosociales de la empresa y es el acoso psicológico al que puede estar sometida una persona por parte de sus superiores, compañeros o subordinados, que puede tener consecuencias muy graves sobre la salud de los trabajadores que lo sufren.

Si bien desde la creación del ISSL anualmente se han venido desarrollando campañas divulgativas y proyectos de información y formación en lo relativo a la evaluación y prevención de los riesgos psicosociales, se considera necesario desarrollar un programa especifico que contemple además de los aspectos señalados, actuaciones de asesoramiento personalizado e intervención no solo a empresas sino también a trabajadores afectados.

Con este programa de asesoramiento queremos contribuir a la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y las empresas de la región de Murcia a través de la implementación de este programa específico de prevención de los riesgos psicosociales.

Para ello ponemos a disposición de los agentes de la relación laboral, asesoramiento técnico en materia psicosocial a las empresas y trabajadores que así lo soliciten. Atendiendo y analizando las solicitudes que se nos presenten e interveniendo en los casos en que se considere que entran dentro de las competencias del ISSL. Estas actuaciones podrán consistir entre otras, en un desarrollo de formación específica destinada a los profesionales de la prevención de riesgos laborales con la especialidad de ergonomia/psicosociología con objeto de mejorar tanto las evaluaciones de los riesgos psicosociales como el diseño de medidas preventivas, análisis de las situaciones planteadas, actuaciones de mejora….

Todos aquellos que quieran utilizar este servicio, lo podrán hacer dirigiendo su solicitud a este Instituto de Seguridad y Salud Laboral, bien por correo electrónico, issl@carm.es, a través de la sección existente al efecto en la pagina web del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, http://www.carm.es/issl, bien por correo ordinario, Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, calle Lorca 70, 30120, EL PALMAR – Murcia o telefónicamente 968365500

En el Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo de 2010, se ha publicado  el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Destacar que en este Real Decreto, en cuanto a la modificación realizada del Reglamento de Servicios de Prevención, pueden distinguirse dos áreas temáticas: la dirigida a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas,  y por otro la encaminada a mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención.

Por otra parte, se han incluido modificaciones en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, sobre el libro de subcontratación y el cómputo de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

Asimismo, y respecto al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, refunde en uno sólo los trámites de aviso previo y comunicación de apertura del centro de trabajo.

Para completar la información es necesario proceder a la lectura del Real Decreto 337/2010 de 19 de marzo, cuyo archivo se adjunta.

El Real Decreto 1591/2010 de 26 de noviembre, BOE de 17 de diciembre, aprobó  la clasificación nacional de ocupaciones 2011.

La evolución de la economía ha supuesto la aparición de nuevas ocupaciones, entre las que caben destacar las asociadas a los sectores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Medio Ambiente. Estos cambios hacen necesaria una reformulación de la anterior estructura de la CNO-94 más acorde a la realidad existente actualmente y reorientada hacia el futuro. Esta necesidad no sólo existe a nivel nacional, sino que también se ha producido a nivel internacional, por lo que la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) ha procedido a la revisión de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones en 2008 (CIU-08). La CNO-11 es la adaptación nacional de la CIUO-08.

En la disposición transitoria única, se establece que la nueva clasificación de ocupaciones será aplicable a partir del 1 de enero de 2011,

En las declaraciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se viene observando que las entidades obligadas a realizar estas declaraciones no vienen comunicando su CNO con arreglo al listado determinado en el Real Decreto antes citado, continuando utilizando la clasificación nacional de ocupaciones del año 2004.

Para garantizar la homogeneidad de los datos y garantizar que los mismos sean comparables con las series estadísticas, que venimos realizando en estas materia desde el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, se precisa que se cumplimenten de manera fiel los partes tanto de accidentes de trabajo como de enfermedades profesionales, con especial atención en lo que se refiere a la cumplimentación del CON- 11.

Para facilitar la cumplimentación se adjunta como documento asociado, el Real Decreto 1591/2010 antes citado.

Se recuerda que la actividad económica de la empresa, deberá realizarse con arreglo al Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, aprobó la clasificación de actividades económicas 2009 o C.N.A.E. 2009

En el BOE de hoy se ha publicado la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

La evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva, son instrumentos de gestión y productividad empresarial y garantía para la seguridad de los trabajadores. A través de ellos, nuestras empresas y trabajadores pueden conocer sus procesos de trabajo, detectar las posibles situaciones de riesgo que se produzcan en su desarrollo y lo que es más importante con un adecuado seguimiento de los mismos, ser conocedoras de las posibles desviaciones que se puedan producir en el desarrollo de su actividad.

El Plan Regional de Prevención de Riesgos Laborales de la Región de Murcia 2008 -2012, prevé la adopción de un total de 130 medidas, cuyo fin es garantizar la seguridad y la salud en todos los sectores de la actividad y que abarca la práctica totalidad de los aspectos involucrados en el sobrevenimiento de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo.

Entre las medidas indicadas, alcanzan gran protagonismo aquellas cuyo objetivo es garantizar la integración de la prevención en el proceso productivo de la empresa. Ya que de esta manera podrán ser detectadas de manera apriorística, las posibles anomalías que pueden sobrevenir en el proceso de producción, garantizándose la calidad del producto y evitándose rechazos.

El reducir a cero los incidentes en la producción,  puede ser imprescindible aval para la pervivencia de la empresa y para la identificación de los trabajadores con los objetivos de la misma. Mas en un mundo globalizado como el que nos ha tocado vivir, en el que la diferencia en la productividad, diferencia el éxito del fracaso de un proyecto empresarial.

En las actuaciones de asesoramiento y vigilancia del cumplimiento de la normativa que realizamos desde el Instituto de Seguridad y Salud laboral de la Región de Murcia, observamos que una de las principales causas de la siniestralidad es, la falta de una adecuada evaluación de los riesgos, identificadora de los riesgos y de las medidas de prevención.

En los documentos que se adjuntan, que sería necesario se difundieran por todas las empresas con las que tenga contacto, además de contener información sobre los elementos básicos, que deben concurrir en una evaluación de riesgos, se dan a conocer fichas de seguimiento de la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva, protocolos para la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, una herramienta para el cálculo de los costes de la siniestralidad y un estudio de los costes de la siniestralidad en los trabajadores.

En el Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo de 2010, se ha publicado  el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Destacar que en este Real Decreto, en cuanto a la modificación realizada del Reglamento de Servicios de Prevención, pueden distinguirse dos áreas temáticas: la dirigida a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas,  y por otro la encaminada a mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención.

Por otra parte, se han incluido modificaciones en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, sobre el libro de subcontratación y el cómputo de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

Asimismo, y respecto al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, refunde en uno sólo los trámites de aviso previo y comunicación de apertura del centro de trabajo.

Para completar la información es necesario proceder a la lectura del Real Decreto 337/2010 de 19 de marzo, cuyo archivo se adjunta.