Se ha publicado el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
En el mismo se determinan los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigidas a los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales, para su autorización y para el mantenimiento de los estándares de calidad en su funcionamiento. Esto es, se establece el personal mínimo y los requisitos materiales, que deben reunir los servicios de prevención propios o ajenos que realicen la actividad preventiva de vigilancia de la salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
Para los servicios de prevención existentes se establece un periodo transitorio de adaptación.