El Real Decreto 1591/2010 de 26 de noviembre, BOE de 17 de diciembre, aprobó la clasificación nacional de ocupaciones 2011.
La evolución de la economía ha supuesto la aparición de nuevas ocupaciones, entre las que caben destacar las asociadas a los sectores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Medio Ambiente. Estos cambios hacen necesaria una reformulación de la anterior estructura de la CNO-94 más acorde a la realidad existente actualmente y reorientada hacia el futuro. Esta necesidad no sólo existe a nivel nacional, sino que también se ha producido a nivel internacional, por lo que la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) ha procedido a la revisión de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones en 2008 (CIU-08). La CNO-11 es la adaptación nacional de la CIUO-08.
En la disposición transitoria única, se establece que la nueva clasificación de ocupaciones será aplicable a partir del 1 de enero de 2011,
En las declaraciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se viene observando que las entidades obligadas a realizar estas declaraciones no vienen comunicando su CNO con arreglo al listado determinado en el Real Decreto antes citado, continuando utilizando la clasificación nacional de ocupaciones del año 2004.
Para garantizar la homogeneidad de los datos y garantizar que los mismos sean comparables con las series estadísticas, que venimos realizando en estas materia desde el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, se precisa que se cumplimenten de manera fiel los partes tanto de accidentes de trabajo como de enfermedades profesionales, con especial atención en lo que se refiere a la cumplimentación del CON- 11.
Para facilitar la cumplimentación se adjunta como documento asociado, el Real Decreto 1591/2010 antes citado.
Se recuerda que la actividad económica de la empresa, deberá realizarse con arreglo al Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, aprobó la clasificación de actividades económicas 2009 o C.N.A.E. 2009